¿TU EMPRESA CELEBRA ASAMBLEAS ANUALES?

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Al momento de constituir una sociedad mercantil, se adquieren diversas obligaciones corporativas previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, entre las que se encuentran la celebración de Asambleas Generales Ordinarias de socios, cuya celebración debe tener lugar dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

La importancia de celebración de las mismas radica en que dicha asamblea es un evento determinante de la sociedad al ser en ella en donde los socios se reúnen y discuten aspectos sobre la vida financiera de la sociedad, debatiéndose al menos los siguientes puntos:

I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, que versara sobre la situación financiera de la empresa del ejercicio inmediato anterior, así como el informe que rinda en su caso el comisario de la moral.

 

II.- El nombramiento o ratificación del Administrador o Consejo de Administración y Comisario.

 

III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

 

IV.- Cualquier otro punto que los socios o accionistas deseen incluir a la orden del día de la Asamblea a celebrarse.

La celebración de las Asambleas Generales Anuales Ordinarias, son de carácter obligatorio para las sociedades mercantiles, por así estipularlo el numeral 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Debiendo mencionar, que al contar con la celebración de Asambleas Anuales le permite a la sociedad contar con una vida corporativa sana pues mediante la celebración de las mismas se crea una comunicación entre el consejo de administración, de vigilancia y el órgano supremo de toda sociedad, es decir, los socios o accionistas, lo cual permite a la Administración de la empresa tomar decisiones adecuadas ante adversidades que se presenten en la marcha de la sociedad.  

Aunado a lo anterior, al tener en regla los Libros Corporativos de la empresa, será un factor determinante en el caso de una revisión o visita por parte de alguna autoridad que ejerza facultades de comprobación a su empresa, ya que la autoridad le solicitara la presentación de dichos libros, mismos que al no presentarse son motivo de la imposición de sanciones pecuniarias por parte de la autoridad.

En Key Firm, nos ponemos a sus órdenes para proporciónale asesoría y apoyo, en la realización y actualización de asambleas y libros corporativos, si desea mayor información comuníquese con nosotros a los números de teléfonos (656) 616-9458 y (656) 378-0880 ext 212 o bien al correo electrónico lsanchez@keyfirm.com

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