APRUEBAN PROHIBICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL – LEY DEL SEGURO SOCIAL

Key Firm

El día 20 de abril del 2021, se aprobó la reforma a través de la cual se modifican 8 leyes para prohibir la subcontratación del personal, por cuanto a la Ley del Seguro Social, lo más relevante es:

 

·               La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la LFT.

·               Será responsable solidario quien contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras y que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social.

·               Quien preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente informes de los contratos celebrados.

·               Los avisos contendrán la siguiente información:

l. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; R.F.C., domicilio social o convencional, correo electrónico y teléfono de contacto.

II. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización.

Nombre y R.F.C. del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.

III. Copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

·               Se deroga el artículo 75, que establece que al patrón por cuanto a la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo le asignará un registro patronal por cada una de las clases.

·               Establece como infracción el no presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información cuatrimestral.

·               La sanción a esta infracción es de $44,810.00 pesos a $179,240.00 pesos.

 

Estas reformas se enviaron al Ejecutivo Federal para su promulgación y próximamente serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

 

Key Firm nos ponemos a sus órdenes para definir en conjunto  los cambios que derivados de estas disposiciones es necesario hacer en la estructura de su empresa, a nivel corporativo, laboral, de seguridad social y fiscal.

 

 

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