El día 20 de abril del 2021, se aprobó la reforma a través de la cual se modifican 8 leyes para prohibir la subcontratación del personal, por cuanto a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, lo más relevante es:
· Establece que el patrón sustituido será solidariamente de las obligaciones nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses.
· Quienes presten servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados.
· La información manifestada será:
a. Datos Generales;
b. Contratos de servicio;
c. Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;
d. Información de los trabajadores;
e. Determinación del salario base de aportación, y
f. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
· Serán responsables solidarios quienes contraten la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla lo establecido en la ley.
Estas reformas se enviaron al Ejecutivo Federal para su promulgación y próximamente serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Key Firm nos ponemos a sus órdenes para definir en conjunto los cambios que derivados de estas disposiciones es necesario hacer en la estructura de su empresa, a nivel corporativo, laboral, de seguridad social y fiscal.
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