El día 20 de
abril del 2021, se aprobó la reforma a través de la cual se modifican 8 leyes
para prohibir la subcontratación del personal, por cuanto a la Ley Federal de Trabajo lo más
relevante es:
·
Se prohíbe la subcontratación
de personal, permitiéndose la intervención de intermediarios para el reclutamiento,
selección, entrenamiento y capacitación.
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Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución
de obras especializadas.
·
Estas dos formas de subcontratación no pueden formar parte del objeto
social, ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
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El contratista debe estar registrado en el padrón público ante la STPS.
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Los servicios u obras complementarias prestadas entre empresas de un
mismo grupo empresarial, serán considerados como especializados, cumpliendo con
los requisitos establecidos.
·
El contratante será responsable solidario en
dichas contrataciones.
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Quienes proporcionen los servicios de
subcontratación permitida deben acreditar estar al corriente de sus
obligaciones fiscales y de seguridad social.
·
El registro deberá ser renovado cada tres años.
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Elimina los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D, mismos que regulaban el
contrato de subcontratación de personal que queda prohibida.
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El monto de la participación de utilidades se limita a máximo tres meses
del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los
últimos tres años.
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Se establece multa de $179,240 pesos a $4,481,000.00 pesos a quien
realice subcontratación de personal y a quienes presten servicios de
subcontratación sin contar con el registro.
Estas reformas
se enviaron al Ejecutivo Federal para su promulgación y próximamente serán
publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Key Firm nos
ponemos a sus órdenes para definir en conjunto
los cambios que derivados de estas disposiciones es necesario hacer en
la estructura de su empresa, a nivel corporativo, laboral, de seguridad social
y fiscal.
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