DAP E IMPUESTO UNIVERSITARIO ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha admitido a trámite la acción de inconstitucionalidad bajo el número 30/2020, que fue interpuesta por parte del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en la que se demanda la invalidez del artículo 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, para el ejercicio fiscal 2020, la cual regula el Impuesto Universitario del 4% que se cobra en el Impuesto Predial y Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles


Asimismo se admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad 92/2020 promovida por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que se demanda la invalidez del artículo 47 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020 del Municipio de Juárez, misma que regula las tasas el derecho de alumbrado público. Dicha acción tiene como argumento principal que se transgrede la garantía de seguridad jurídica, principio de legalidad tributaria, proporcionalidad y reserva de ley.




De igual forma, la representante de esta Comisión reclama la invalidez del artículo 65 y numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en la porción normativa “más un 20%” de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020 del Municipio de Juárez, que regulan el cobro por la expedición de copias simples, información digital en disco compacto o USB, por escaneo, elaboración de versión pública y cuando se cobra un envío el 20% más del costo que se cobra. Dicha acción tiene como argumento principal que se transgrede el derecho de acceso a la información pública.


De ser fundadas estas acciones de inconstitucionalidad, procedería a declararse su invalidez, la cual surtirá efectos a partir de la fecha de notificación al Congreso del Estado de Chihuahua, asimismo considerando que la declaratoria de invalidez recae sobre una disposición general de vigencia anual, se vincularía en lo futuro el Poder Legislativo del Estado de Chihuahua a no repetir los mismos vicios de inconstitucionalidad al legislar para el próximo año fiscal, en la ley de ingresos de referencia.


Lo que sin duda será un tema del que hablar en los próximos meses, ya que de declararse la invalidez de dichas disposiciones el municipio se encontraría impedido de realizar el cobro por estas contribuciones, se iniciarían procedimientos de devolución por el pago de estos conceptos, aunado al hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenaría al que no se repitan los mismos vicios en las leyes de ingreso que se emitan en un futuro, vicios que de no subsanarse afectarían gravemente los ingresos del municipio.


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