MEDIDAS SANITARIAS ESTATALES
RELACIONADAS CON COVID-19

Key Firm

El día de hoy se publicó el ACUERDO N° 049/2020 emitido por el C. Gobernador Constitucional del Estado, del mismo se desprenden disposiciones en materia sanitaria relacionadas con la enfermedad COVID-19, sin hacerse mención a apoyos fiscales que ayuden a minimizar el impacto económico que están enfrentando los empresarios.

Este acuerdo entró en vigor el día de hoy y establece que las medidas permanecerán vigentes hasta el día diecinueve de abril del 2020, en los siguientes términos:

Se ordena la suspensión temporal de todos los eventos públicos, privados que impliquen la conglomeración de personas,sin importar el aforo.

Se ordena el cierre temporal de:

1. Cines, Bares, centros nocturnos y salones de eventos, parques turísticos y parques recreativos cerrados o con aforos mayores a 50 personas por hectárea, así como balnearios y zoológicos.
2. Gimnasios, spas y baños de vapor, casinos, restaurantes o establecimientos cuyo giro sea la preparación y venta de alimentos para consumo dentro de las instalaciones (excepto si es pedidos a domicilio o para llevar)
3. Áreas comunes de Centros comerciales y sus accesos a través de los comercios o del exterior, al respecto consideramos que al hablar de “áreas comunes” se refiere a las áreas de comida y sanitarios, por lo que de acordonarse estas áreas podrían estar en funcionamiento los demás locales, asimismo también podrían operar los establecimientos que cuenta con una entrada independiente al centro comercial.

Establece que se permitirá la operación de los siguientes giros y establecimientos:

1. Industria de manufactura, Comercio y prestación de servicios, tiendas de abarrotes, supermercados, mercados de abastos, negocios cuyo objeto sea la provisión de alimentos y enseres de la vida diaria.
2. Farmacias
3. Transporte público
4. Guarderías o centros de cuidado infantil.
5. Albergues y establecimientos residenciales para tratamiento de adicciones
6. Instituciones bancarias y de telecomunicaciones.

Quienes continúen con actividades esenciales deberán cumplir estrictamente con las medidas preventivas, de protección y sana distancia, las instrucciones y recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias.

Estas empresas deberán privilegiar el trabajo en casa cuando sea posible, evitando la presencia o exposición de niños o población vulnerable a la enfermedad COVID-19 en oficinas o centros de trabajo.

Las autoridades facultadas para vigilar el cumplimiento son las autoridades municipales competentes, la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua.

Su incumplimiento será sancionado con la clausura temporal de los establecimientos y demás sanciones y responsabilidades civiles, administrativas y penales procedentes.

En Key Firm, nos ponemos a sus órdenes para la aplicación e interpretación del presente acuerdo, quedando a sus órdenes en el correo contacto@keyfirm.com y a los teléfonos (656) 616-9458 y (656) 378-0880.

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