OBLIGACIONES LEGALES DERIVADAS DEL ACUERDO QUE ESTABLECE ACCIONES EXTRAORDINARIAS CONTRA EL CORONAVIRUS

Key Firm

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto emitido por la Secretaría de Salud que entró a vigor el día de hoy, en alcance al decreto emitido el día 24 de marzo de 2020 y que declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), decreto que establece lo siguiente:

Los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:

1. Se ordena la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 de las actividades no esenciales.
2. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria: rama médica y demás del Sistema Nacional de Salud, su abasto, servicios y proveeduría.
b) Las involucradas en la seguridad, la defensa de la soberanía nacional, procuración e impartición de justicia y actividad legislativa.
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, servicios de transporte de pasajeros y de carga, producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, seguridad privada, estancias infantiles, asilos, refugios y centros de atención a víctimas de violencia; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; aeropuertos, puertos y ferrocarriles, así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.
e) Las relacionadas con la infraestructura crítica de servicios indispensables: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.
3. 3. En todos los lugares en los que se realizan las actividades esenciales, se deberán observar de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia),
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
4. Se exhorta a toda la población en territorio mexicano y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
5. El resguardo domiciliario aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
6. Una vez terminado el periodo de referencia, las autoridades competentes emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades.
7. Se deberán posponer todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional.
8. Se modifica la integración del Consejo de Salubridad General y señala como vocales titulares a las siguientes personas:
a) El Titular de la Secretaría de Gobernación;
b) El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
c) El Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;
d) El Titular de la Secretaría de Marina;
e) El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
f) El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
De lo anteriormente descrito y de la conferencia del día 30 de marzo de 2020, se desprende que no se ha declarado la contingencia sanitaria establecida en el artículo 427 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, no se han suspendido la relación laboral y por lo tanto se deprende las siguientes obligaciones legales para los empleadores:
1. La obligación del pago del sueldo de los trabajadores.
2. El pago de las cuotas obrero patronales al IMSS e INFONAVIT.
Se destaca que en caso de incumplimiento, el empresario se puede hacer acreedor a las siguientes sanciones, en caso de incumplimiento del decreto de referencia:
Las sanciones administrativas con fundamento en la Ley General de Salud, podrán ser:
1. Amonestación con apercibimiento
2. Multa hasta de 1,390,080 pesos
3. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y
4. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas;
1. A quien se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y
2. A quien en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.

Recomendaciones
Se recomienda realizar el análisis económico y financiero de sus empresas y buscar soluciones con la finalidad de conservar la fuente de empleo y la continuación de las relaciones laborales, entre las posibles opciones se encuentran:
1. Procedimiento Especial Colectivo
2. Acuerdo entre Patrón y Trabajador
3. Acuerdo privado entre las partes
4. Suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa
5. Revisar sus contratos, si se actualiza algún supuesto de incumplimiento sin penalización por causas de fuerza mayor.
A la fecha no se han emitido por parte del gobierno federal, ni estatal beneficios fiscales que permitan a los empleadores amortiguar las cargas laborales y las circunstancias económicas que se enfrentan, imposibilitando en la mayoría de las ocasiones que los empleadores den cumplimiento cabal a todas las obligaciones que enfrentan como empresarios.

Conociendo la situación que enfrentan los empresarios, Key Firm pone a su disposición a su equipo de expertos para la interpretación y ejecución de este decreto y las consecuencias legales, laborales y fiscales que puedan surgir, con la finalidad de proteger su patrimonio.

Contáctenos al (656) 616-9458 y al (656) 378-0880 o al correo contacto@keyfirm.com

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