RESTRICCIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL UN DOLOR DE CABEZA PARA LA EMPRESA.

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El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación para todos los contribuyentes de emitir factura electrónica (CFDI), por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que obtengan o por las retenciones que efectúen, la cual, deberá emitirse en documento digital a través de la página electrónica del SAT.

Aunado a dicha obligación, los contribuyentes también deben contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

Este último requisito es indispensable para la emisión de los comprobantes fiscales ya que sin este, es imposible emitir alguno de los distintos tipos de “facturas” electrónicas, por lo que contar con el certificado para el uso de sellos digitales es fundamental para la operación habitual de la empresa.

Pero entonces, ¿qué es un certificado de sello digital? En palabras de la autoridad un certificado de sello digital es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.

En el caso de los certificados de sello digital a que nos referimos su propósito es firmar digitalmente los comprobantes fiscales, garantizando su origen y evitando su falsificación o la manipulación de sus datos, de ahí su importancia y trascendencia.

Por ello la autoridad a través del artículo 17-H Bis, en uso de sus facultades de gestión estableció una serie de supuestos en los cuales puede realizar la restricción del uso del certificado de sello digital, para a través de dicha figura realizar un rápido y efectivo control sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Entre los diversos motivos que pueden derivar en una restricción para el uso del certificado de sello digital tenemos los siguientes:

1) Los contribuyentes omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligado.

2) Omitan la presentación de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no.

3) Contribuyentes del régimen simplificado de confianza cuando:

·       Omitan tres o más pagos mensuales en un año,

·       Consecutivos o no; o la declaración anual.

4) en el Procedimiento administrativo de ejecución

·       No localicen al contribuynte

·       El contribuyente desaparezca

5) En el ejercicio de facultades

·       El contribuyente no puede ser localizado en su domicilio

·       Desaparezca durante el procedimiento

·       Desocupe su domicilio sin presentar el aviso correspondiente

·       Se ignore su domicilio

·       Los comprobantes fiscales emitidos amparan operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

·       Se actualice alguna de las conductas establecidas en el artículos 85 fracción I

o   Se oponga a la práctica de la visita.

o   No suministrar los datos e informes que exijan las autoridades.

o   No proporcionar la contabilidad o parte de ella

o   No proporcionar el contenido de las cajas de valores y en general,

o   No  proporcionar los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros

o   No aportar la documentación requerida por la autoridad

6) Contribuyentes que dieron efectos fiscales a comprobantes fiscales emitidos por empresas que se encuentren en la lista definitiva de contribuyentes que no desvirtuaron la inexistencia de operaciones:

·       Que no haya ejercido su derecho a ofrecer pruebas dentro del plazo previsto por el artículo 69-B

·       Que habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos

·       Que no haya corregido su situación fiscal.

7) Detecte que el domicilio fiscal no cumple con los supuestos del artículo 10 del Código Fiscal para ser designado como tal.

8) Advierta que:

·       El ingreso declarado, no concuerden con los ingresos señalados en los CFDI, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

·       El valor de los actos o actividades gravados declarados, no concuerden con el valor de actos o actividades señalados en los CFDI, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

·       El impuesto retenido, no concuerden con lo señalado en los CFDI, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso

9) Los medios de contacto registrados para el buzón tributario no son correctos o auténticos.

10) La persona Moral tiene un socio o accionista:

·       Con control efectivo que tiene sus certificados de sello digital cancelados o se encuentra en la lista de contribuyentes incumplidos.

·       Tiene el control efectivo de otra sociedad que tiene sus certificados de sello digital cancelados o se encuentra en la lista de contribuyentes incumplidos.

11) Se actualice alguna infracción de las previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal.

·       Articulo 79 contiene 10 fracciones

·       Articulo  81 contiene 41 fracciones

·       Articulo 83 contiene 19 fracciones

Como se puede observar cuando menos son 90 motivos por los que la autoridad pudiera proceder a restringir los certificados de sellos digital, los cuales son muy diversos ya que van desde la simple omisión de actualizar los medios de contacto para el uso del buzón tributario hasta por supuestas diferencias en las ingresos declarados y los que se señalaron en los CFDI, lo cual obliga al contribuyente a estar alerta ante cualquier contingencia para estar en posibilidad de determinar si dicho evento puede ser susceptible de una medida de control por parte de la autoridad.

Ahora, si a pesar de todas las previsiones tomadas en cuenta para evitar la restricción del certificado de sello digital ya fuiste objeto de este mecanismo, recuerda que cuentas con un plazo de 40 días hábiles para promover un caso de aclaración en el que se solventen las irregularidades detectadas por la autoridad.

Aquí es fundamental definir si tienes los elementos necesarios para desvirtuar los motivos que originaron la restricción en el uso de los certificados de sello digital o bien, si por otro lado se procederá a la corrección de la situación fiscal, puesto que más adelante en el procedimiento ya no podrás ofrecer pruebas.

Asimismo es importante tener en cuenta que si bien la presentación del caso de aclaración tiene como efecto que se levante la restricción en tanto se desarrolla y concluye el procedimiento, la sola presentación del caso de aclaración, sin adjuntar pruebas o realizar manifestaciones, no tiene el efecto de levantar la restricción del sello digital, sino que es necesario que se le proporcionen a la autoridad los documentos mínimos de los cuales pueda advertir que no se cometió al conducta que se imputa o que ya se corrigió su situación fiscal.

Si la autoridad considera que los documentos o información presentada son insuficientes para poder emitir la resolución, podrá requerir la documentación, datos o información que considere necesarios para emitir su resolución, concediéndose al contribuyente un plazo de cinco días para exhibirlos.

De manera que estamos ante un procedimiento que en ocasiones, dependiendo del supuesto que origino la restricción, resulta muy sencillo de solventar, sin embargo, en algunos otros supuestos puede resultar bastante complejo, lo que pone en riesgo la operación de la empresa, pues de no desvirtuarse los motivos por los que fue restringido el sello digital o no subsanase satisfactoriamente las irregularidades detectadas, la autoridad procederá a cancelarlo de manera definitiva.

Lo cual resulta catastrófico para la empresa pues sufre una afectación en su operación tanto a nivel comercial como a nivel fiscal y laboral, ya que al estar impedido para emitir facturas, no podrá recibir el pago por las operaciones comerciales que efectúe, lo que tiene como consecuencia una disminución considerable de sus ingresos, lo que a la vez genera el impago de las contribuciones, cuotas de seguridad social, sueldos, salarios, pagos a proveedores, perdida de contratos o de oportunidades de negocio.

Una vez cancelado el certificado de sello digital no todo está perdido pues que ante este escenario es procedente interponer el juicio contencioso administrativo en contra del oficio en el que se da a conocer que el certificado de sello digital se encuentra cancelado, sin embrago, es un procedimiento que puede tardar de seis a nueve meses, tiempo durante el cual no se podrá facturar y tampoco se puede solicitar un nuevo certificado de sello digital para hacerlo, lo cual, evidentemente impide que le empresa desarrolle sus actividades de manera ordinaria.

Por eso es importante que ante una restricción de certificado de sello digital se actué con prontitud y diligencia para evitar poner en una situación de riesgo a nuestra empresa, por ello resulta indispensable ejecutar una solución integral, contable legal, que resuelva de manera pronta y certera las irregularidades detectadas por la autoridad que originaron la restricción.

En Key Firm, ponemos a tu disposición el servicio de consultoría y defensa fiscal, a través del cual podemos ayudarte a solventar a través de los medios disponibles, los oficios de restricción del certificado de sello digital y cancelación del certificado de sello digital.

El contenido del presente boletín no constituye una consulta particular. Todos los derechos derivados del presente se encuentran reservados a KEY CF, S. DE R.L. DE C.V.  

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