EVITA QUE EL SAT CONSIDERE COMO INGRESOS LOS TRASPASOS ENTRE TUS CUENTAS BANCARIAS.

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De acuerdo al artículo 59 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los
que se deban pagar contribuciones, podrá presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

De esta manera la autoridad puede presumir que cualquier depósito que se advierta en las cuentas bancarias del contribuyente corresponde a un ingreso, por el cual, se encontraba obligado a realizar el pago de las contribuciones correspondientes.

Asi, bajo el ejercicio de esa facultad discrecional la autoridad fiscal pude determinar de manera presuntiva, que los traspasos realizados entre cuentas del contribuyente corresponden a ingresos, sin embrago, no debe olvidarse que esta presunción admite prueba en contrario.

Lo anterior, significa que el contribuyente cuenta con la oportunidad de ofrecer las pruebas pertinentes con las que se pueda demostrar que los depósitos que se advierten en sus cuentas bancarias corresponden realmente a movimientos realizados entre cuentas, y no, de ingresos nuevos.

Bajo estas condiciones, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió el criterio VIII-J-2aS-115 obligatorio para las Salas pertenecientes a ese órgano jurisdiccional, en el que señala, cuales deben ser las pruebas que debe presentar el contribuyente para desvirtuar la presunción de ingresos por depósitos bancarios efectuada por la autoridad, cuando manifieste que estos no los son, por que corresponden a traspasos entre sus cuentas.

Para un mayor entendimiento se cita el criterio jurisprudencial referido:

VIII-J-2aS-115

TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS. FORMA DE ACREDITARLOS CUANDO SE REALICE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, el actor en el juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones, en ese sentido, si la parte actora impugna la determinación presuntiva efectuada por la autoridad fiscalizadora en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a depósitos registrados en sus cuentas bancarias, aduciendo que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella quien se encuentra obligada a aportar la documentación idónea (como lo sería estados de cuenta, papel de trabajo, copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito, origen del importe depositado, entre otras) a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal y adicionalmente ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio.”

Como se advierte, la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que en los supuestos en los que la autoridad fiscalizadora presuma que los ingresos en las cuentas bancarias del contribuyente corresponden a ingresos nuevos, y el contribuyente manifieste que los mismos corresponden a traspasos entre cuentas propias, es este último quien deberá demostrar que las transferencias realizadas entre sus cuentas no son ingresos nuevos, y que por lo tanto no aumento su patrimonio dado que solo se transfirió el dinero de una cuenta a otra.

Para acreditar que efectivamente se trata de un traspaso y no de un ingreso nuevo, el contribuyente deberá aportar a la autoridad la siguiente información:

·       Estados de cuenta

·       Papeles de trabajo, donde se trace el rastro del dinero.

·       Copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el deposito.

·       Forma de pago

·       Número de cheque o reporte de transferencia

·       Número y nombre de la cuenta bancaria donde se visualice la salida del depósito.

Aunado a lo anterior deberá tenerse en cuenta que si se encuentra dentro de algún procedimiento administrativo o jurisdiccional deberá ofrecerse la prueba pericial contable en donde se verifique el origen de cada deposito, la correspondencia de cantidades entre cuentas y que por lo tanto no se incrementó su patrimonio, generando con ello un gasto excesivo para los contribuyentes.

Por ello, es importante que se lleve un registro de traspasos entre cuentas y que se conserven cuando menos los estados de cuenta, de las cuentas bancarias de origen y destino del dinero, asimismo, es una práctica recomendable que, en el apartado relativo a indicar el concepto de la transferencia se indique se trata de “traspaso entre cuentas”, al llevar a cabo esta acción se registra en los datos de origen del movimiento y nos proporciona un elemento para identificar el traspaso y, que se trata de dinero propio y no un ingreso nuevo.

De igual manera es recomendable no retirar el dinero y volverlo a introducir a la cuenta, ya que una vez que el dinero sale del sistema bancario es muy difícil rastrearlo y por lo tanto determinar que es el mismo recurso del que ya disponíamos. De igual forma esta práctica, de traspasos entre cuenta, deberá limitarse a lo más estrictamente necesario, pues en ocasiones, el constante movimiento de dinero en las cuentas del contribuyente representa un foco rojo para la autoridad.

Con estas pequeñas acciones podemos ir preparando el camino para defendernos ante la determinación presuntiva de ingresos realizada por la autoridad.

En Key Firm, ponemos a tu disposición el servicio de auditoria interna, en el cual analizaremos los traspasos entre cuentas que puedan constituir un riesgo y te ayudaremos a preparar la documentación soporte de los traspasos entre cuentas que representen una posible contingencia y que pongan en peligro tu patrimonio.

Sin embargo, si ya te encuentras en una revisión en la que la autoridad pretende fincarte créditos fiscales por depósitos que no corresponden a los registros en tu contabilidad, y se trata de traspasos entre cuentas, en Key Firm, contamos con un equipo multidisciplinario para apoyarte con la determinación e integración de la documentación soporte, la elaboración de los papeles de trabajo necesarios para evidenciar la ruta del dinero y con nuestro equipo jurídico, la preparación de la prueba pericial contable en caso de ser necesario.

Si el Servicio de Administración Tributaria detecta depósitos no declarados, presumirá que son ingresos por los que se deben pagar contribuciones.

En muchas ocasiones estos depósitos corresponden a traspasos realizados entre cuentas del contribuyente, de manera que no se trata de ingresos que aumenten su patrimonio. Para demostrarlo se deben aportar:

·       Estados de cuenta

·       Papeles de trabajo, donde se trace el rastro del dinero.

·       Copia del recibo bancario

·       Número de cheque o reporte de transferencia

·       Número y nombre de la cuenta bancaria donde se visualice la salida del depósito

De igual forma en los medios de defensa se debe ofrecer la prueba pericial contable para demostrar que no se incrementó su patrimonio y en consecuencia no se determinen créditos fiscales.

En Key Firm, contamos con un equipo multidisciplinario para apoyarte antes, durante y después del ejercicio de facultades de comprobación, para ayudarte a proteger tu patrimonio.

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