El día 20 de abril del 2021, se
aprobó la reforma a través de la cual se modifican 8 leyes para prohibir la
subcontratación del personal, por cuanto a la Ley del Seguro Social,
lo más relevante es:
·
La contratación de servicios
especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las
condiciones y requisitos establecidos en la LFT.
·
Será responsable solidario quien
contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras y que incumpla las
obligaciones en materia de seguridad social.
·
Quien preste servicios
especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar
cuatrimestralmente informes de los contratos celebrados.
·
Los avisos contendrán la siguiente
información:
l.
De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; R.F.C.,
domicilio social o convencional, correo electrónico y teléfono de contacto.
II.
De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores indicando
su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización.
Nombre
y R.F.C. del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
III.
Copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de servicios
especializados o la ejecución de obras especializadas.
·
Se deroga el artículo 75, que
establece que al patrón por cuanto a la clasificación en el seguro de
riesgos de trabajo le asignará un registro patronal por cada una de las clases.
·
Establece
como infracción el no presentar o presentar fuera del plazo
legal establecido, la información cuatrimestral.
·
La sanción a esta infracción es
de $44,810.00 pesos a $179,240.00 pesos.
Estas
reformas se enviaron al Ejecutivo Federal para su promulgación y próximamente
serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Key Firm nos ponemos a sus órdenes para
definir en conjunto los cambios que
derivados de estas disposiciones es necesario hacer en la estructura de su
empresa, a nivel corporativo, laboral, de seguridad social y fiscal.
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