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REFORMAS FISCALES 2026. LA PREVENCIÓN ES LA CLAVE.

Key Firm

El pasado 7 de noviembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas al Código Fiscal de la Federación que reflejan una tendencia evidente de fortalecer la recaudación del SAT, incluso a costa del equilibrio con los derechos de los contribuyentes. Si bien los cambios son numerosos, aquí únicamente hacemos referencia a los más relevantes, especialmente aquellos que incrementan cargas, obligaciones y riesgos sancionatorios.

Estas modificaciones exigen que los contribuyentes se mantengan alertas y cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, pues la reforma deja un margen reducido para la defensa fiscal, particularmente por el endurecimiento en las garantías del interés fiscal y los nuevos supuestos de improcedencia del recurso de revocación. En este contexto, la prevención y el acompañamiento especializado se vuelven indispensables para evitar contingencias y asegurar una correcta protección de derechos frente a un marco jurídico cada vez más rígido.

  1. Negativa de inscripción al RFC

    El SAT podrá negar la inscripción al RFC cuando detecte que el representante legal, socios o integrantes de la persona moral han participado en empresas vinculadas con factureras, operaciones inexistentes, transmisión indebida de pérdidas, créditos fiscales firmes, no localizados o delitos fiscales.

  2. Comprobantes fiscales falsos

    Se adiciona la fracción IX al artículo 29-A del CFF para establecer que los CFDI deben amparar operaciones existentes, reales y verdaderas. Si no representan actos u operaciones existentes, serán considerados comprobantes falsos, aunque hayan sido timbrados por el SAT.

  3. Verificación de CFDI

    Se crea el artículo 29-A Bis para permitir que el SAT verifique la veracidad de los CFDI dentro de cualquier facultad de comprobación, sin tener que seguir el procedimiento tradicional del artículo 42.

    Además, se adiciona el inciso g) del artículo 42, fracción V, que faculta a la autoridad para determinar si un contribuyente emite comprobantes falsos. Estas visitas solo revisarán si las operaciones del CFDI son reales, sin analizar la existencia de impuestos omitidos.

    Finalmente, se precisa que estas visitas exprés no seguirán el procedimiento del artículo 49, sino el del nuevo artículo 49 Bis, diseñado específicamente para verificar CFDI falsos de forma más ágil.

  4. Procedimiento Expedito para la Verificación del CFDI

    Se crea el artículo 49 Bis del CFF, que establece un nuevo procedimiento para verificar si los CFDI amparan operaciones reales. Bajo este esquema, el SAT puede suspender la emisión de facturas desde el inicio de la visita, solicitar pruebas en plazos muy cortos y emitir resolución en un máximo de 24 días hábiles.

    Si el contribuyente no demuestra la veracidad de los comprobantes, se cancelará su certificado de sello digital y su información será publicada por el SAT. Además, se prevé la posibilidad de presentar querella penal contra quienes emitan dichos comprobantes falsos.

  5. Consecuencias para Destinatarios de CFDI “Falsos”.

    El nuevo artículo 49 Bis del CFF permitirá a la autoridad restringir temporalmente el certificado de sello digital, si un contribuyente recibió CFDI falsos y no revirtió el efecto fiscal dado en el plazo previsto. Para ello, se adiciona la fracción XIV al artículo 17-H Bis, incorporando este nuevo supuesto de restricción.

  6. Plazo Máximo para Cancelar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

    Se reforma el artículo 29-A para permitir que los contribuyentes cancelen sus CFDI hasta el mes en que presenten la declaración anual del ISR. Esta modificación atiende el criterio de la Suprema Corte, que declaró inconstitucional el límite previo para cancelar comprobantes.

  7. Restricción Temporal del Certificado de Sello Digital

    Se amplían los supuestos para restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD):

    • Créditos fiscales firmes no pagados: se podrá restringir el CSD cuando el contribuyente tenga créditos firmes y, en el ejercicio anterior, haya emitido CFDI por un monto superior a 4 veces el crédito.
    • Nuevas prácticas indebidas que también generarán restricción del CSD:
      • Emitir CFDI con clave de ingreso incorrecta.
      • Emitir CFDI de hidrocarburos sin permiso de la CRE, con permiso vencido, distinto o sin acreditar la legal adquisición/importación del combustible.
    • Comercio exterior: se restringirá el CSD cuando el contribuyente no atienda requerimientos en revisiones aduaneras o incumpla obligaciones de control de inventarios previstas en la Ley Aduanera.
  8. Revisión en Tiempo Real a las Plataformas Digitales

    Se incorpora el artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación para obligar a los prestadores de servicios digitales a otorgar al SAT acceso en línea y en tiempo real, de manera permanente, a la información contenida en sus sistemas o registros relacionada con las operaciones de los servicios digitales que ofrecen. Esta medida busca fortalecer la fiscalización y asegurar el cumplimiento de obligaciones en la economía digital.

  9. Uso de Herramientas Tecnológicas en Visitas Domiciliarias y Verificaciones

    Se adiciona un tercer párrafo al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación para permitir que la autoridad fiscal use fotografías, audios y videos durante visitas domiciliarias y verificaciones de mercancías en transporte. Estas evidencias se anexarán a las actas para documentar de forma precisa e irrefutable los hechos detectados y la actuación de las autoridades y contribuyentes.

  10. Informe de Hechos y Omisiones a Contribuyentes Auditados

    La reforma al artículo 42 del CFF busca agilizar la comunicación entre contribuyentes y autoridades durante las auditorías, para ello, se realizaron los siguientes cambios:

    • La autoridad podrá notificar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 134 del CFF y no únicamente a través de Buzón Tributario.
    • Deberá informar hechos u omisiones de forma posterior, y no previa, al levantamiento de la última acta parcial, a la notificación del oficio de observaciones o de la resolución provisional en revisiones electrónicas.
    • Para personas morales, desde el inicio de la fiscalización se requerirá proporcionar datos clave del órgano de dirección y del representante legal (nombre, domicilio fiscal, correo, teléfono y medios de contacto habilitados en el buzón tributario).
  11. Información que Debe Proporcionarse en una Revisión de Gabinete

    Con la reforma al artículo 48, segundo párrafo, al Código Fiscal de la Federación, se faculta a la autoridad para requerir informes, documentos, contabilidad completa o parcial, e información económica y financiera, bajo el orden y metodología que considere necesarios para vincular claramente las operaciones y actividades del contribuyente durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.

  12. Fortalecimiento de las Facultades de Recaudación
    • Pago a plazos en materia aduanera: Se elimina la restricción establecida por el artículo 66-A, para permitir que los contribuyentes paguen créditos fiscales determinados en materia aduanera en parcialidades, facilitando la regularización cuando los montos son elevados y no pueden cubrirse en una sola exhibición.
    • Ajuste a la calificación de garantías: Se reforma el artículo 141 para que la suficiencia de las garantías se determine desde su ofrecimiento, y no hasta su aceptación. Con ello, el monto a garantizar será el actualizado al momento en que se ofrece, evitando afectaciones por retrasos en la calificación.
  13. Infracciones y Sanciones – Nuevo Supuesto y Multa

    Se incorpora como infracción, condicionar la emisión de CFDI a que el cliente presente su Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal, en este caso las sanciones consistirán en multa de $21,420 a $122,440 en la primera infracción y, en caso de reincidencia, clausura preventiva del negocio de 3 a 15 días.

  14. Improcedencia del Recurso de Revocación

    Se incorpora como causal de improcedencia del recurso de revocación la negativa del contribuyente de conocer el acto recurrido.

    Dado el uso, supuestamente excesivo e indebido de este argumento, ahora quienes busquen conocer el acto administrativo deberán acudir directamente al juicio contencioso administrativo federal.

  15. Garantía del Interés Fiscal

    Se modificó el artículo 141 del CFF para establecer un orden obligatorio en las formas de garantizar el interés fiscal y actualizar los medios aceptados:

    • Se incorpora el billete de depósito del Banco del Bienestar y la carta de crédito como nuevas formas de garantía, por su rápida y efectiva recuperación.
    • Se eliminan las cuentas de garantía del interés fiscal y los títulos valor/cartera de créditos, por ser medios ineficientes, de difícil realización y que no aseguran adecuadamente el pago de los créditos fiscales.

    El objetivo es que las garantías ofrecidas realmente aseguren la recuperación de adeudos y hagan más ágil el proceso para la autoridad.

  16. Recurso de Revocación solo con Garantía del Crédito Fiscal

    Se elimina la dispensa que permitía promover el recurso de revocación sin garantizar el interés fiscal, con la reforma, todo medio de defensa, incluidos el recurso de revocación, juicio contencioso y amparo, requerirá garantizar el crédito fiscal, lo anterior tiene como finalidad fortalecer la recaudación y evita prácticas evasivas de los contribuyentes.

  17. Prácticas Indebidas en Procedimientos Fiscales

    Se adiciona el artículo 115 Ter, para sancionar a los contribuyentes que usan datos falsos o documentación alterada para impugnar créditos fiscales o retrasar el pago de impuestos sin consecuencias. Con esta reforma, se pretende desincentivar el uso doloso de medios de defensa con fines evasivos y proteger la correcta recaudación.

  18. Presunción de Contrabando y Conductas Equiparables

    Se amplía el artículo 103 del CFF, para incluir nuevos supuestos de presunción de contrabando, incorporando como delito:

    • No acreditar el no arribo de mercancías a almacenes por caso fortuito o fuerza mayor.
    • Introducir mercancías mediante operaciones inexistentes o simuladas.
    • Maquiladoras y empresas IMMEX que simulen transferencias para evitar retornos obligatorios.
    • Introducir mercancías a importación temporal y extraerlas ilegalmente.
    • Almacenes o transportistas que no justifiquen faltantes o permitan retiros indebidos.

    Se establece una pena de 5 a 8 años de prisión en estos nuevos supuestos.

    Además, se adiciona el artículo 105 para sancionar como contrabando al importador que certifique falsamente el origen de mercancías para obtener beneficios arancelarios.

En Key Firm nos ponemos a su disposición para analizar a detalle las implicaciones que pueden tener en su patrimonio, comuníquese con nosotros a los números de teléfono (656) 360 0993 o bien al correo electrónico contacto@keyfirm.com.

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